Articulo 24 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico
Artículo 24. Composición
1. Integran el Sistema de Lectura Pública de la Comunidad de Madrid:
a) Los órganos y departamentos de la Comunidad de Madrid con competencia en materia de bibliotecas y lectura.
b) Los centros integrados en el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, que son los siguientes:
1.º La Biblioteca Regional de Madrid.
2.º La Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid.
3.º Las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria y no universitaria de la Comunidad de Madrid.
4.º Las bibliotecas especializadas o centros de documentación dependientes de la Comunidad de Madrid.
5.º Las restantes bibliotecas de uso público general.
6.º Las plataformas de lectura dependientes de las entidades e instituciones públicas de la Comunidad de Madrid.
c) El Consejo de lectura, libro y bibliotecas de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, se podrán incorporar al Sistema las bibliotecas, las colecciones bibliográficas y otras entidades de lectura de titularidad privada, mediante orden del titular de la Consejería competente en materia del libro y la lectura, previa solicitud de la entidad interesada dirigida a la dirección general con competencias en materia de bibliotecas.