Articulo 24 Ley del Deporte
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Artículo 24. Derechos de las personas deportistas de alto nivel.

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1. La Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de las personas deportistas de alto nivel durante y al final de su carrera deportiva.

2. Para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado anterior, y en función de las circunstancias personales y técnico-deportivas de las personas deportistas previstas en este artículo, podrán adoptarse las siguientes medidas:

a) Reserva de cupo para el acceso a las titulaciones de régimen general, especial o de formación profesional, así como másteres y estudios de postgrado en las condiciones que se determinen.

b) Reserva de un cupo adicional de plazas en las facultades de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para quienes reúnan los requisitos académicos necesarios.

c) Impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas para el ejercicio profesional de las personas deportistas previstas en este artículo.

d) Articulación de fórmulas para compatibilizar los estudios o la actividad laboral de estas personas con su preparación o actividad deportiva.

e) Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social.

f) Reconocimiento y acciones programáticas de reincorporación al ámbito laboral con programas específicos, impulsados desde la Administración General del Estado.

g) La seguridad adecuada al tipo de práctica deportiva, cuando esta se haga en el marco de una actividad organizada.

h) El acceso a la información referida a su vinculación con cualesquiera entidades deportivas y los prestadores de servicios de éstas, especialmente en lo relativo al ejercicio de los derechos que legalmente les amparen.

i) Establecimiento de un régimen de permisos y licencias específico que permita la asistencia a las competiciones internacionales, y específicamente, a las competiciones en las que participe la selección española respectiva.

j) Ofrecer la orientación y apoyo para el desarrollo de la carrera dual ajustada a cada perfil deportivo, según la etapa de la carrera deportiva.

3. La Administración General del Estado considerará la calificación de deportista de alto nivel como mérito evaluable, tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente, como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.

La Conferencia Sectorial de Deporte podrá establecer mecanismos comunes de aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior para el resto de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023