Articulo 24 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo veinticuatro.
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981