Articulo 24 Juventud de C León

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Artículo 24. La Red de Formación Juvenil de Castilla y León.

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1. Para asegurar el correcto funcionamiento de la formación juvenil en el ámbito territorial de Castilla y León, se crea la Red de Formación Juvenil de Castilla y León que estará integrada por:

a) La Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León.

b) Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas oficialmente.

Así mismo el Consejo de la Juventud de Castilla y León estará representado en dicha red.

2. Podrán ser reconocidos como miembros de la Red de Formación Juvenil las entidades públicas o privadas cuando lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos en la reglamentación correspondiente.

3. Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre podrán tener ámbito local, provincial o autonómico.

4. La Red de Formación Juvenil de Castilla y León contará con una estructura coordinada desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Corresponde a la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León el desarrollo de tareas formativas en los siguientes ámbitos:

a) Formación de formadores, dirigida al profesorado de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

b) Actividades formativas dirigidas al personal de la Red de Información Juvenil de Castilla y León.

c) Realización de cursos en los niveles formativos que reglamentariamente se establezcan en materia de actividades de tiempo libre.

d) Actividades formativas dirigidas al personal de la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León.

e) Intercambios de experiencias con otras comunidades autónomas o países en materia de formación juvenil, tiempo libre y participación juvenil, sin perjuicio de las competencias que en estas materias ejerza la Administración del Estado.

f) Actividades de actualización para personal titulado en los diferentes ámbitos establecidos en la presente Ley.

g) Otras actividades formativas complementarias y de interés común para el conjunto de los jóvenes de Castilla y León.

6. Corresponde a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre reconocidas, la realización de las siguientes actividades formativas, con exclusión de aquellas desempeñadas por la Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León:

a) Los cursos de grado para la obtención de titulaciones de tiempo libre.

b) Las especialidades que reglamentariamente se determinen.

c) Otras actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002