Articulo 24 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
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Articulo 24 Inventario de Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 24.

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La Junta de Andalucía, a través de la Agencia de Medio Ambiente, podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos intervivos de los terrenos situados en el interior de los espacios declarados protegidos, en los términos previstos por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1989 en vigor desde 28-07-1989