Articulo 24 Interoperabil...de cánones

Articulo 24 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 24. Notificación del impago de un canon de carretera

Vigente

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1. El Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera deberá decidir si incoa o no un procedimiento respecto al impago de dicho canon.

Cuando el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera decida incoar dicho procedimiento, deberá informar debidamente, de conformidad con su legislación nacional, al propietario, al titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunta autora del impago del canon de carretera.

Esta información deberá incluir, según proceda conforme a su legislación nacional, las consecuencias jurídicas de la infracción en el territorio del Estado miembro en el que se produjo el impago del canon de carretera con arreglo a su Derecho.

2. Al enviar la notificación al propietario, al titular del vehículo o a cualquier otra persona identificada como presunta autora del impago del canon de carretera, el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago deberá incluir, con arreglo a su Derecho nacional, toda la información pertinente, en particular la naturaleza del impago del canon de carretera, el lugar, la fecha y la hora en que se cometió, el título de las normas de la legislación nacional que se hayan infringido, el derecho a recurrir y a tener acceso a la información, así como la sanción y, cuando proceda, los datos relativos al dispositivo empleado para detectar el impago del canon de carretera. A tal efecto, el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago del canon de carretera basará la notificación en la plantilla que figura en el anexo II.

3. En caso de que el Estado miembro en cuyo territorio se produjo el impago de un canon de carretera decida incoar un procedimiento respecto a dicho impago, deberá enviar, con vistas a garantizar el respeto de los derechos fundamentales, la notificación en la lengua del documento de matriculación del vehículo, si está disponible, o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de matriculación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019