Articulo 24 Integridad Pública

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Artículo 24. Sanciones.

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1. Las infracciones descritas en los artículos anteriores, atendiendo a su calificación como leves, graves o muy graves, serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las leves con apercibimiento, que conllevará, en su caso, el requerimiento del cumplimiento de la obligación que proceda.

b) Las graves con la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombre de los infractores y la infracción cometida, con el obligado cumplimiento, en cada caso, de cesar en la actividad o conducta sancionada y, si procediera, llevar a efecto de manera correcta y veraz las declaraciones a que estuviera obligado.

c) Las muy graves con el cese inmediato, la devolución, en su caso, de lo indebidamente percibido, la inhabilitación para ocupar los cargos públicos o asimilados a que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley, durante un período de cuatro años y la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombre de los infractores y la infracción cometida.

2. Lo dispuesto en este precepto se entiende sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades de carácter penal o administrativo, a que hubiera lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará el traslado a los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, para que éstos valoren el ejercicio de otras posibles acciones que pudieran corresponder, así como, si procede, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si pudieran ser constitutivos de delito.