Articulo 24 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 24. Potestades de la Agencia.

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1. En el ejercicio de sus funciones de investigación e inspección, y con pleno respeto por los derechos de los ciudadanos, la Agencia puede acceder a cualquier información que se halle en poder de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas a su ámbito de actuación. En el caso de los particulares, las potestades de inspección se limitarán estrictamente a su actividad relacionada con las entidades del sector público en Aragón.

2. El Director, el Subdirector de investigación o, por delegación expresa, el personal funcionario de la Agencia que tenga atribuidas funciones de investigación e inspección pueden:

a) Personarse, acreditando la condición de autoridad o agente de la Agencia, en cualquier oficina o dependencia de las entidades del sector público en Aragón para solicitar información, efectuar comprobaciones in situ y examinar los documentos, expedientes, libros, registros, contabilidad y bases de datos, cualquiera que sea el soporte en que estén grabados, así como los equipos físicos y lógicos utilizados.

b) Efectuar las entrevistas personales que se estimen convenientes, tanto en la correspondiente dependencia del sector público en Aragón como en la sede de la Agencia. Los entrevistados tienen derecho a ser asistidos por la persona que ellos mismos designen.

c) Acceder, si así lo permite la legislación vigente, a la información de cuentas corrientes en entidades bancarias en que se hayan podido efectuar pagos o disposiciones de fondos relacionados con procedimientos de adjudicación de contratos del sector público u otorgamiento de subvenciones públicas, mediante el requerimiento oportuno.

d) Acordar, al efecto de garantizar la indemnidad de los datos que puedan recogerse, la realización de copias o fotocopias adveradas de los documentos obtenidos, cualquiera que sea el soporte en que estén almacenados.

3. Los funcionarios al servicio de la Agencia que tengan atribuidas competencias inspectoras tendrán la condición de agente de la autoridad. Los documentos que formalicen en los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquellos harán prueba de estos, salvo que se acredite lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017