Articulo 24 Integral de m...erritorial

Articulo 24 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 24. Acceso al transporte público

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1. La Generalitat garantizará unos niveles de servicio de transporte público que permitan la consecución de una movilidad sostenible, accesible y de calidad en los municipios en riesgo de despoblamiento, el acceso a infraestructuras y servicios públicos básicos y la conexión eficaz y eficiente con otros municipios y localidades, que permita su desarrollo personal, social y profesional. La eficiencia y la eficacia de las conexiones no estará condicionada por criterios de rentabilidad, sino de servicio a la ciudadanía.

2. El transporte público de personas viajeras en los municipios en riesgo de despoblamiento se prestará mediante servicios de transporte público, sensibles a la demanda, a través de cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa estatal y autonómica.

3. La conselleria competente en materia de transporte y movilidad sostenible, en el diseño de los servicios de transporte que atienden los municipios en riesgo de despoblamiento, garantizará una adecuada cobertura de destinos y horarios que permita el acceso a los servicios básicos, y la conexión con el resto del territorio mediante transporte público.

4. Para la prestación de servicios de transporte a demanda se promoverá la adopción de sistemas que permitan la precontratación y reserva de plazas, así como la gestión y el control de incidencias, y disponer de información en tiempo real de los servicios. Así mismo, se estudiarán fórmulas que posibiliten la gestión del servicio y la contratación de personal por parte de las administraciones locales para la prestación de este servicio.

5. Se promoverán nuevas formas de movilidad sostenible, mediante rutas peatonales, de bicicleta y ciclo-peatonales, prioritariamente aquellas que puedan conectar entre poblaciones y con otros lugares de interés turístico, comercial o económico, así como soluciones innovadoras de movilidad colaborativa o compartida, y de transporte multimodal que mejoren la conectividad de los municipios en riesgo de despoblamiento.

6. Se velará por que la infraestructura y los servicios públicos de transporte ofrezcan una información actualizada, accesible, comprensible y adaptada a las necesidades de la población de los municipios en riesgo de despoblamiento.

7. Los servicios de transporte a demanda o de transporte regular incluirán servicios de compra-recogida-distribución de pedidos y comandas, que permitan la llegada a puntos de recogida en cada localidad evitando desplazamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023