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Articulo 24 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 24. Efectos.

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1. La aprobación de los instrumentos de ordenación forestal (a excepción de la AMGF) implicará la aprobación de las medidas de prevención de incendios para la superficie del monte incluida en el mismo, en los términos contemplados en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

2. La aprobación de un instrumento de ordenación forestal implicará la autorización de los aprovechamientos y actuaciones de manejo de la vegetación que tengan lugar en el monte conforme al citado documento durante su periodo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación forestal, siempre y cuando dichos aprovechamientos y actuaciones se encuentren recogidos en el documento aprobado, se realicen conforme a las prescripciones de los mismos y no contravengan las instrucciones de la Administración y, en su caso, las de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o de los Planes Rectores de Uso y Gestión o los Planes de Gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3. La aprobación de un instrumento de ordenación forestal se otorga a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros, no suponiendo en ningún caso especial pronunciamiento respecto de la realidad espacial y delimitación de los terrenos del monte ni título posesorio de pleno dominio a favor del solicitante, con especial referencia a la existencia jurídica de vías pecuarias, zonas de dominio público, servidumbres reales y otros derechos que existieren con anterioridad o estuvieren en fase de depuración administrativa o jurídica.

4. En relación con la creación o mejora de las infraestructuras que se describan en el Programa de mejora de la infraestructura básica, tendrá que tramitarse de acuerdo con la normativa aplicable, debiendo en todo caso cumplirse con la normativa vigente en materia de prevención ambiental, ordenación del territorio, urbanística o, en su caso, otras normativas sectoriales vigentes que sean de aplicación, debiendo obtener de forma previa cualquier otra autorización o licencia que pudiera ser preceptiva.