Articulo 24 Inspección técnica de vehículos
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Artículo 24. Cooperación administrativa entre Estados miembros.

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La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será el punto de contacto nacional encargado del intercambio de información con los demás Estados miembros de la Unión Europea y la Comisión Europea en lo que respecta a la aplicación de la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018