Articulo 24 Ingreso, prom...icía Local

Articulo 24 Ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local

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Artículo 24. Porcentajes de reserva.

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1. Se reservará, para la categoría de Policía, el veinte por ciento de las plazas vacantes ofertadas en el año y el cuarenta por ciento para cada una del resto de categorías, correspondiendo el veinte por ciento para funcionarios que opten a plazas de la misma categoría a la que pertenecen y el otro veinte por ciento a funcionarios que aspiren a plazas de la categoría inmediatamente superior a la que pertenecen. Cuando los porcentajes del veinte por ciento no sean un número entero, se despreciarán las fracciones.

2. Si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al sistema de promoción interna y, en su caso, al de turno libre.