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Artículo 24. Gestión y mantenimiento.

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1. La gestión, conservación y mantenimiento de la red de posicionamiento diferencial GNSS (Global Navigation Satelite System) de Aragón (ARAGEA) corresponde al Instituto Geográfico de Aragón.

2. La red de posicionamiento diferencial GNSS (Global Navigation Satelite System) de Aragón (ARAGEA) se regirá por lo establecido en esta Ley y sus normas de desarrollo.

3. La red de posicionamiento diferencial GNSS (Global Navigation Satelite System) de Aragón (ARAGEA) proporcionará correcciones de código y fase para diferentes sistemas de navegación, tanto en postproceso a través de ficheros RINEX, como en tiempo real RTK mediante dos tipos de servicios de posicionamiento diferencial: solución de red y solución de estación única.

4. El instrumental de la red de posicionamiento diferencial GNSS (Global Navigation Satelite System) de Aragón (ARAGEA) o cualquier otro software instrumental necesario para el funcionamiento de los servicios y su explotación y productos, así como los que le sean incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona y por cualquier título será de titularidad de la Administración Pública aragonesa.

5. La distribución de estaciones de la red de posicionamiento diferencial GNSS (Global Navigation Satelite System) de Aragón (ARAGEA) se basará en la prestación del servicio de cobertura global en nuestro territorio y en la tecnología existente que haga posible servicios actualizados y adaptados a la existencia de nuevas constelaciones GNSS.