Articulo 24 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Decl...eses y Retribuciones
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Articulo 24 Incompatibilidades y Retribuciones del personal Alto Cargo y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones

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Artículo 24. Asignación económica a ex altos cargos.

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1. Al cesar en el cargo, los ex altos cargos de la Junta de Andalucía, con excepción de los citados en los artículos 22 y 23, tendrán derecho a una asignación económica temporal de una mensualidad de las retribuciones del cargo en que se cesa por cada año de ejercicio, con un mínimo de tres mensualidades y un máximo de doce.

2. El derecho a dicha asignación económica decaerá en el momento en que, dentro del período en que la perciba, se ocupase otro puesto de trabajo o se ejerciese una actividad retribuida en el sector privado o en la fecha en que adquiera efectos económicos el ingreso o reingreso a un puesto de trabajo en el sector público.

3. A estos efectos, son altos cargos los titulares de los centros directivos de los servicios centrales de las Consejerías y de los Organismos Autónomos, así como los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, siempre que todos ellos hayan sido nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005