Articulo 24 Inclusión social
Artículo 24. Requisitos específicos del tramo de inserción
1. Para poder acceder al tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia deberán reunirse los requisitos generales de acceso a la renta de inclusión social conforme al artículo 12 y siguientes de esta ley, así como las condiciones para incorporarse a un itinerario de formación-empleo según el informe de los servicios sociales y el diagnóstico de empleabilidad. Será necesario suscribir un convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad, que deberá reunir los requisitos y características expresados en el artículo 56 de esta ley.
2. A tales efectos los servicios sociales comunitarios remitirán la información pertinente al personal técnico de orientación laboral del servicio público de empleo, que, en su caso, podrá solicitar información complementaria a las entidades de iniciativa social que hayan colaborado en cada caso concreto.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014