Articulo 24 Impulso Demográfico

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Artículo 24.-Zonificación demográfica.

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1. A efectos demográficos, los concejos asturianos se clasificarán en alguno de los siguientes tipos:

a) Concejos demográficamente dinámicos. Son aquellos en los que la mayoría de los componentes que definen las categorías del indicador sintético de estado demográfico son favorables.

b) Concejos demográficamente inestables. Son aquellos que presentan componentes que, en conjunto, no les permiten pertenecer a la tipología anterior, pero que no son tan desfavorables como para pertenecer a las tipologías siguientes, bien porque las alteraciones de la población no sean relevantes, bien por contar con valores intermedios, bien porque unos componentes y valores compensen a otros.

c) Concejos en crisis demográfica. Son aquellos que muestran problemas demográficos en la mayoría de los componentes y categorías del indicador sintético de estado demográfico.

d) Concejos en riesgo de despoblamiento. Son aquellos en los cuales los componentes, en general, son muy negativos y están sumidos en una reducción severa de la población.

2. A los efectos de la presente ley, los concejos pertenecientes a las tipologías b), c) y d) de este artículo tendrán la consideración genérica de concejos con especiales dificultades demográficas.