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Articulo 24 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-

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Artículo 24. Prescripción.

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1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y la acción para imponer sanciones tributarias.

2. Este plazo comenzará a contarse desde el día en que finalice el plazo establecido para la presentación de la oportuna declaración.

3. En el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo.

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