Articulo 24 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
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»Artículo 24. Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial.
Vigente
Los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, adquiridos de terceros, deberán incluirse en el patrimonio de la persona adquirente por su valor de adquisición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de esta norma foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018