Articulo 24 Impuesto sobre el Patrimonio de Bizkaia
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»Artículo 24.-Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial.
Vigente
Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial, adquiridos de terceros, deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2013 en vigor desde 04-03-2013