Articulo 24 Impuesto sobre el Patrimonio
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Artículo 24. Demás bienes y derechos de contenido económico

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Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991