Articulo 24 Implicación de los trabajadores en SA y Cooperativas Europeas
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»Artículo 24. Capacidad de la comisión negociadora y del órgano de representación de los trabajadores de la SE.
Vigente
La comisión negociadora, el órgano de representación de los trabajadores y los representantes de los trabajadores que ejerzan sus funciones en el marco de un procedimiento de información y consulta gozan de capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos que les reconoce esta ley o que se deriven del acuerdo al que se refiere el artículo 11, y podrán ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-10-2006 en vigor desde 20-10-2006