Articulo 24 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 24 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 24. Contratación pública.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la adopción de medidas y clausulas sociales en el ámbito de la contratación pública con el fin de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral.

A tal efecto deberán establecerse condiciones especiales de ejecución de los contratos relacionadas con la empleabilidad de mujeres o con la finalidad de promover la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el mercado laboral, siempre en el marco de la legislación vigente en materia de contratación pública.

2. Los órganos de contratación establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de desempate que prioricen la adjudicación de los contratos a aquellas empresas que hayan adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, a lograr la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres o a garantizar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación pública.

La inclusión de las cláusulas sociales de género deberá ajustarse a los principios de la contratación pública, en especial los de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, salvaguardando la libre competencia.

3. El órgano de contratación deberá establecer los mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan evaluar el grado de cumplimiento y de efectividad de las medidas valoradas o exigidas en el expediente de contratación pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023