Articulo 24 Hacienda y Sector Público

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Artículo 24. Administración de los derechos.

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La Consejería de Hacienda administrará los derechos de la Hacienda de la Comunidad cuya titularidad corresponda a la Administración General y los organismos autónomos aquellos derechos cuya titularidad tengan atribuida, sin perjuicio de las competencias que ésta u otras leyes atribuyen a otras Consejerías o entidades del sector público autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006