Articulo 24 Hacienda pública

Articulo 24 Hacienda pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Competencias en materia tributaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El establecimiento, modificación y supresión de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y exacciones parafiscales propios, así como la fijación de los recargos se efectuarán mediante ley del Parlamento de La Rioja.

2. Corresponde a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja la aplicación de los tributos propios, así como su revisión. La aplicación de los tributos comprende las funciones de gestión, recaudación e inspección.

3. El titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas reguladoras de los tributos propios. Estas disposiciones serán de obligado cumplimiento para todos los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad y se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014