Articulo 24 Hacienda

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Artículo 24.

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Los recursos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y de sus Empresas y Entes Públicos estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación para fines determinados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990