Articulo 24 Hacienda
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 24.
Vigente
Los recursos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y de sus Empresas y Entes Públicos estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca su afectación para fines determinados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990