Articulo 24 Gobierno e In...s miembros

Articulo 24 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. De la atribución de funciones a las Comisiones Delegadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las atribuciones del Consejo de Gobierno podrán ser atribuidas a las Comisiones Delegadas mediante el Decreto que las regule.

2. En ningún caso podrán atribuirse a las Comisiones Delegadas las funciones asignadas al Gobierno en los apartados b), c), d), i), j), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v), así como las del apartado z) respecto de las cuales lo señale expresamente la norma que las asigne.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003