Articulo 24 Gobierno andaluz
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»Artículo 24. Causas de cese.
Vigente
Las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías cesan por las siguientes causas:
a) Cuando se produzca el cese de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) Dimisión.
c) Revocación de su nombramiento.
d) Fallecimiento.
e) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo.
f) Sentencia judicial firme de incapacitación.
g) Por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ) y o) del artículo 6 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.
(BOJA de 01-07-2021) en vigor desde 02-07-2021