Articulo 24 Gobierno abierto

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Artículo 24. Resolución.

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1. La resolución se formalizará por escrito y se notificará al solicitante y, en su caso, a terceros afectados. Cuando sea estimatoria, total o parcialmente, de la solicitud, indicará la forma o formato de la información y, cuando proceda, el plazo y las circunstancias del acceso, que deberán garantizar la efectividad del derecho y la integridad de la información en el menor plazo posible.

2. Cuando la resolución conceda el acceso total o parcial a una información que afecte a un tercero que se haya opuesto, el acceso solo se hará efectivo una vez transcurrido el plazo para recurrirla sin que se hubieran interpuesto por el tercero afectado los recursos, en su caso, procedentes. Esta condición suspensiva del ejercicio del derecho de acceso se hará constar expresamente en la resolución.

3. Serán motivadas las resoluciones que nieguen total o parcialmente el acceso, las que lo concedan cuando haya habido intervención de un tercero afectado y las que prevean una forma o formato de acceso distinto al solicitado, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92.

4. En caso de que la negativa a facilitar la información esté fundada en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, se incluirá la referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando esta sea conocida o, alternativamente, al cedente del que se haya obtenido la información solicitada.

5. La resolución indicará siempre los recursos administrativos que procedan contra ella y, en su caso, la procedencia del recurso contencioso-administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013