Articulo 24 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
Articulo 24 Gobernanza de...A y Feader

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Artículo 24. Comunicación de irregularidades.

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1. Los organismos pagadores deberán proteger los intereses financieros de los fondos FEAGA y del Feader según la normativa específica, y declararán todas las irregularidades según las disposiciones específicas establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Específicamente, los organismos pagadores comunicarán al Organismo de coordinación de organismos pagadores el seguimiento de las irregularidades, desde el inicio hasta el final del procedimiento, que hayan sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y que afecten a un importe superior a 10.000 euros de contribución de los fondos agrícolas.

3. Esta información se remitirá por los organismos pagadores al organismo de coordinación, por medios electrónicos y en el formato y modelo que se establezca, garantizando en todo momento la seguridad de la información.

4. Las comunicaciones de irregularidades se realizarán según el calendario establecido en el anexo V.

5. El organismo de coordinación de organismos pagadores será el responsable de remitir las comunicaciones trimestrales a la Intervención General de la Administración del Estado para que ésta las comunique a la Oficina de Lucha contra el Fraude siguiendo las disposiciones específicas sobre la notificación de las irregularidades así como su frecuencia y formato adoptadas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1971 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones específicas sobre la notificación de irregularidades respecto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1848/2006 de la Comisión, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1975 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, por el que se establece la frecuencia y el formato de la notificación de irregularidades, relativas al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por lo tanto, en el caso de que los organismos pagadores no cumplan las fechas previstas en el apartado 4 sin un motivo justificado, el FEGA, O.A., podrá no anticipar fondos a los organismos pagadores afectados a partir de las siguientes peticiones o la transferencia de reembolsos, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023