Articulo 24 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Artículo 24. Funciones y régimen de funcionamiento de la junta directiva

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1. La junta directiva es el órgano de decisión ejecutiva y seguimiento de la entidad, y tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que se le atribuyan en los estatutos:

a) Supervisar la actividad general de la entidad y acordar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo del programa anual de actuaciones e inversiones.

b) Elaborar y presentar a la asamblea general, para su aprobación, los presupuestos anuales de gastos e ingresos previsibles, que necesariamente deberán detallar la liquidación de las contribuciones económicas de cada titular integrante de la entidad y la fórmula de exigencia de estas.

c) Elaborar y presentar a la asamblea general, para su aprobación, la memoria anual de actividades y el balance, así como la liquidación y las cuentas de los ejercicios económicos.

d) Elaborar y presentar a la asamblea general, para su aprobación, el programa anual de todas las actuaciones e inversiones que hayan de realizarse.

e) Elaborar y presentar a la asamblea general, para su aprobación, la petición de dotaciones, infraestructuras o servicios adicionales, según lo dispuesto en el artículo 20.

f) Proponer a la asamblea general, para su ratificación, a la persona que consideren más adecuada para ejercer el cargo de la gerencia.

2. La junta directiva se reunirá con la periodicidad que ella misma establezca, y a las reuniones deberá ser convocada la persona representante del ayuntamiento designada por este, que además de la asistencia tendrá derecho a ser oída en la misma. La persona que ostente la gerencia de la entidad asistirá igualmente a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto.

3. La junta directiva será convocada por la persona que ejerza la presidencia, y los acuerdos que adopte serán colegiados. Se considerarán aprobados con el voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes, y en ningún caso el voto será delegable.

4. Los acuerdos de la junta directiva se reflejarán por la secretaría en un libro de actas diligenciado por el registro de la propiedad competente, y obligarán desde su adopción también a las personas disidentes y ausentes. No obstante, podrán impugnar los acuerdos de la junta directiva en el plazo de treinta días, contados desde su adopción en el caso de las disidentes, y desde su notificación fehaciente en el caso de las ausentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018