Articulo 24 Gestión de Emergencias

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Artículo 24. La Comisión de Protección Civil de Andalucía.

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La Comisión de Protección Civil de Andalucía es el órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo, de homologación, coordinación y participación de las Administraciones Públicas en materia de protección civil.

Integrada por representantes de todas las Administraciones Públicas, funciona en Pleno y en Comisión Permanente. Para el estudio de asuntos de su competencia, podrán crearse Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo. Su composición, organización y régimen de funcionamiento se regulará mediante reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002