Articulo 24 Gestión Docum...País Vasco

Articulo 24 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 24.- Composición del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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1.- El Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrá la siguiente composición:

a) Presidente o presidenta: la persona titular de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.

b) Vicepresidente o vicepresidenta: la persona representante del Servicio de Gestión del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designada por la persona titular de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.

c) Vocales:

1.- Una persona designada por el departamento del Gobierno Vasco competente en la dirección del Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- La persona responsable del Archivo Histórico de Euskadi.

3.- Una persona con dedicación profesional específica en archivos, representante por cada una de las tres diputaciones forales, designadas por sus respectivas instituciones.

4.- Dos personas designadas por Eudel (Asociación de Municipios Vascos) entre las personas profesionales del sector que desempeñen sus funciones en entidades municipales.

5.- Una persona con dedicación profesional específica en archivos en representación del Parlamento Vasco, designada por su institución.

6.- Una persona con dedicación profesional específica en archivos, representante de cada una de las tres juntas generales, designadas por sus respectivas instituciones.

7.- Dos personas en representación de las asociaciones profesionales de la gestión documental integral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8.- Una persona con dedicación profesional específica en archivos, en representación de la Universidad del País Vasco, designada por su institución.

9.- Una persona, especialista en Historia Contemporánea o Historia del Derecho y de las Instituciones, designada por la persona titular de la dirección del Gobierno Vasco con competencia en materia de archivos y patrimonio documental entre el profesorado de la Universidad del País Vasco.

d) Secretario o secretaria: una persona designada por la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental de entre el personal técnico de la asesoría jurídica de dicha dirección, con voz, pero sin voto.

2.- El nombramiento de los miembros del Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo el de quienes lo sean por razón de su cargo, se efectuará por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental.

3.- El mandato de los miembros del consejo, salvo el de quienes lo sean por razón del cargo, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración. Una vez que expire su mandato, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto su renovación o el nombramiento de sus sucesores o sucesoras.

4.- Las vacantes que se produzcan por cualquier causa serán cubiertas en el plazo de un mes, desde que se comunique tal circunstancia al secretario o secretaria del consejo, y por el tiempo que reste de mandato a la persona a quien se sustituya.

5.- Para la válida constitución del consejo, será necesaria la presencia de la mayoría de sus componentes, y sus acuerdos serán adoptados por la mayoría de asistentes. En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.