Articulo 24 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 24. Objetivos.
Vigente
La política de las Administraciones públicas en materia de protección de las aguas y del litoral estará encaminada a lograr su gestión sostenible y la potenciación del ahorro y reutilización de los recursos hídricos, basándose en los principios de conservación y restauración de la biodiversidad, funcionalidad y procesos ecológicos de los ecosistemas acuáticos y ribereños.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998