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Articulo 24 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 24. Requisitos para ser titular de una licencia.

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1. Podrán ser titulares de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres las personas físicas o jurídicas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas físicas y jurídicas españolas.

b) Tener establecido su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las personas jurídicas españolas.

c) Tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

2. En caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países no miembros de la Unión Europea deberá cumplir las siguientes dos condiciones:

a) En los países de origen de los interesados esté permitida la participación de personas físicas o jurídicas españolas en el capital social de empresas audiovisuales, en los mismos términos pretendidos, en aplicación del principio de reciprocidad.

b) La participación individual no podrá superar directa o indirectamente el veinticinco por ciento del capital social ni el cincuenta por ciento si se trata de varias personas físicas o jurídicas.