Articulo 24 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 24. Importe.

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1. El importe de la prestación del salario social básico cubrirá la cantidad necesaria para completar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente hasta alcanzar la cuantía mensual garantizada que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales, con las siguientes condiciones:

a) Para una sola persona, se establecerá un módulo básico.

b) Para unidades de convivencia compuestas por más de una persona, se establecerán módulos adicionales por cada miembro.

c) La cuantía máxima entre el módulo básico y los adicionales no sobrepasará por unidad económica de convivencia independiente el ciento sesenta y cinco por ciento del módulo básico.

2. Cuando entre las personas que integren la unidad económica de convivencia independiente existan menores en régimen de custodia compartida, el importe de la prestación se determinará detrayendo la mitad de la diferencia entre la prestación que corresponda a dicha unidad en función del número de sus integrantes y la que correspondería si no hubiese menores en esa situación.

3. La cuantía mínima de la prestación, en términos de complemento de otros ingresos de la unidad económica de convivencia independiente, no será inferior al diez por ciento del módulo básico.

4. La Ley de Presupuestos Generales establecerá, como medida para incentivar el empleo, un límite exento de cómputo derivado de las variaciones de ingresos de las personas que integren la unidad económica de convivencia independiente provenientes de rentas derivadas del trabajo por cuenta propia o ajena y de la participación en planes o programas de incorporación sociolaboral, así como un límite exento de cómputo de ingresos provenientes de pensiones.

5. Igualmente, en la Ley de Presupuestos Generales de cada año se establecerán los topes de percepción de distintas prestaciones del salario social básico en los casos excepcionales en que más de una unidad económica de convivencia independiente comparta residencia con otra, así como el máximo exento de los ingresos de las personas que, compartiendo la misma vivienda, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022