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Articulo 24 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 24. Objetivos y finalidad.

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1. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en entornos laborales que sean normalizados, inclusivos y accesibles.

2. Los objetivos a los que responderán las políticas de empleo, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en este ámbito, tendrán como prioridades de actuación, entre otras:

a) Incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad.

b) Mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo.

c) Avanzar en la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, adoptando medidas contra la discriminación.

d) Aumentar las oportunidades de empleabilidad y promoción profesional en el mercado laboral a través de los apoyos necesarios para la búsqueda y obtención del empleo, así como para el mantenimiento y retorno al mismo.

e) Apoyar el desarrollo y sostenibilidad de los centros especiales de empleo, así como las iniciativas de empleo autónomo.

3. El diseño y aplicación de las medidas que la Consejería competente en materia de empleo adopte para incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad requerirá la participación de las Administraciones Públicas competentes en la materia y las entidades más representativas de las personas con discapacidad.

4. Las Administraciones Públicas salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran o les sobrevenga una situación de discapacidad siendo trabajadores en activo, adoptando las medidas pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015