Articulo 24 Fundaciones del País Vasco -derogada-
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»Artículo 24. Publicidad y objetividad.
Vigente
Las fundaciones están obligadas a dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, a fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados.
Asimismo, deberán actuar con criterios de objetividad en la selección de sus beneficiarios, cumpliendo a tal efecto las normas pertinentes de sus Estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994