Articulo 24 Fundaciones Canarias

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Artículo 24.

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Las fundaciones sujetas a esta Ley están obligadas a dar publicidad suficiente a sus objetivos y actividades, a fin de que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998