Articulo 24 Fundaciones de C León

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Artículo 24. Régimen administrativo, financiero y contable. Auditorías.

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1. En el Patronato de la Fundación deberá llevarse un libro de actas y los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control de las actividades. Todos ellos deberán ser debidamente legalizados por el Registro de Fundaciones de Castilla y León, salvo en los supuestos en que deban legalizarse en el Registro Mercantil, de conformidad con la normativa reguladora del mismo.

2. La gestión económico-financiera de la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

3. Antes de comenzar cada ejercicio, el Patronato de la Fundación deberá aprobar el Presupuesto de Gastos e Ingresos, así como los cambios previstos en relación con los bienes de la Fundación. Una vez aprobado, deberá remitirse un ejemplar al Protectorado para constancia en el mismo.

4. En el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio, el Patronato deberá aprobar las cuentas anuales de la Fundación correspondientes a dicho ejercicio, y remitir al Protectorado los siguientes documentos contables:

a) Inventario patrimonial de la Fundación.

b) Balance de situación.

c) Cuenta de resultados, en los que conste de forma cierta la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.

d) Memoria, en la que se incluirá información sobre las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio para el cumplimiento de los fines, las variaciones patrimoniales habidas, los cambios en el órgano de Gobierno de la Fundación, el grado de cumplimiento del presupuesto aprobado, el cumplimiento de los fines fundacionales y de la aplicación de recursos a los mismos, e información detallada de los importes consignados en las diferentes partidas.

Los documentos referidos a las cuentas anuales deberán elaborarse siguiendo los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.

5. El Protectorado deberá analizar la documentación a que se refiere el apartado 4. de este artículo y si considera que cumple los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa vigente, adoptará Resolución de conformidad y promoverá su anotación y depósito en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

6. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos por parte de la documentación referida a las cuentas anuales, el Protectorado podrá dirigir requerimientos al Patronato de la Fundación para que en el plazo que señale aporte la documentación acreditativa de los datos consignados en los documentos contables y en las Memorias, y en todo caso, antes de adoptar Resolución declarando que las cuentas presentadas no son adecuadas a la normativa vigente, deberá interesar del Patronato la subsanación y/o mejora de la documentación aportada.

7. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, el Patronato, o el Protectorado mediante Resolución motivada, podrán acordar que las cuentas anuales de la Fundación sean sometidas a auditoría externa.

8. La obligación de presentar las cuentas anuales al Protectorado, y su posterior anotación y depósito en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, se establece con independencia de la obligación de depositar las mencionadas cuentas en el Registro Mercantil en los casos en que así lo disponga la regulación del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002