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Articulo 24 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 24. Aprobación por Decreto del Reglamento de ingreso del personal

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1. Por Decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, se aprobar el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la composición y funcionamiento de los órganos para la selección del mismo personal. En él, se garantizar la especialización de los integrantes de los órganos selectivos, así como la agilidad y objetividad del proceso de selección.

2. Los órganos de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990