Articulo 24 Función pública de I. Balears
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»Artículo 24. Creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas
Vigente
1. La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se llevará a cabo mediante una ley del Parlamento de las Illes Balears.
2. Las leyes de creación de cuerpos y de escalas tienen que determinar como mínimo:
a) La denominación.
b) El nivel de titulación o la titulación o las titulaciones concretas exigidas para ingresar.
c) La definición de las funciones que corresponden al cuerpo o a la escala.
d) La regulación de las cuestiones que necesiten un tratamiento específico, en atención a las peculiaridades funcionales del cuerpo o de la escala.
3. No pueden crearse nuevos cuerpos o escalas con funciones similares o análogas a otros ya existentes si para ingresar se exige la misma titulación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007