Articulo 24 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 24.
Vigente
1. Los Cuerpos de Administración General serán los siguientes:
a) Superior de Administradores.
b) De gestión.
c) Administrativos.
d) Auxiliares.
e) Subalternos.
2. Para el acceso a plazas de los Cuerpos de Administración General se precisará estar en posesión de las siguientes titulaciones:
a) Superior de Administradores: Título Superior Universitario.
b) De Gestión: Diplomado Universitario o equivalente.
c) Administrativos: Bachiller Superior o equivalente.
d) Auxiliares: Graduado Escolar o equivalente.
e) Subalternos: Certificado de escolaridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986