Articulo 24 Fondos del mercado monetario

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Artículo 24. Normas aplicables a la cartera de los FMM a corto plazo

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Tiempo de lectura: 7 min

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1. Los FMM a corto plazo deberán cumplir permanentemente la totalidad de los requisitos siguientes en lo que respecta a su cartera:

a)

que el vencimiento medio ponderado de la cartera no sea superior a 60 días;

b)

que la vida media ponderada de la cartera no sea superior a 120 días, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero;

c)

en el caso de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad y los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, que el 10 % de sus activos, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento diario, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de un día hábil, o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de un día hábil; el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad o el FMM de valor liquidativo constante de deuda pública no puede adquirir ningún activo que no sea un activo con vencimiento diario cuando dicha adquisición tenga por efecto una inversión inferior al 10 % de la cartera en activos con vencimiento diario;

d)

en el caso de los FMM a corto plazo de valor liquidativo variable, que al menos el 7,5 % de sus activos esté constituido por activos con vencimiento diario, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de un día hábil, o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de un día hábil; el FMM a corto plazo de valor liquidativo variable no puede adquirir ningún activo que no sea un activo con vencimiento diario cuando dicha adquisición tenga por efecto una inversión inferior al 7,5 % de la cartera en activos con vencimiento diario;

e)

en el caso de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad y los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública, que el 30 % de sus activos, como mínimo, esté constituido por activos con vencimiento semanal, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de cinco días hábiles o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de cinco días hábiles; el FMM de valor liquidativo de baja volatilidad o el FMM de valor liquidativo constante de deuda pública no puede adquirir ningún activo que no sea un activo con vencimiento semanal cuando dicha adquisición tenga por efecto una inversión inferior al 30 % de la cartera en activos con vencimiento semanal;

f)

en el caso de los FMM a corto plazo de valor liquidativo variable, que al menos el 15 % de sus activos esté constituido por activos con vencimiento semanal, pactos de recompra inversa a los que se pueda poner fin con un preaviso de cinco días hábiles, o efectivo que pueda retirarse con un preaviso de cinco días hábiles; el FMM a corto plazo de valor liquidativo variable no puede adquirir ningún activo que no sea un activo con vencimiento semanal cuando dicha adquisición tenga por efecto una inversión inferior al 15 % de la cartera en activos con vencimiento semanal;

g)

a efectos del cálculo a que se refiere la letra e), los activos a que se refiere el artículo 17, apartado 7, que tengan gran liquidez, puedan ser reembolsados y liquidados en el plazo de un día hábil y tengan un plazo de vencimiento residual de hasta 190 días también podrán incluirse en los activos con vencimiento semanal de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad y los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública hasta un límite máximo del 17,5 % de sus activos;

h)

a efectos del cálculo a que se refiere la letra f), los instrumentos del mercado monetario o las participaciones o acciones de otros FMM podrán incluirse dentro de los activos con vencimiento semanal de un FMM a corto plazo de valor liquidativo variable hasta un límite máximo del 7,5 % de sus activos, siempre que se puedan reembolsar y liquidar en el plazo de cinco días hábiles.

A efectos del párrafo primero, letra b), para calcular la vida media ponderada de los valores, incluidos los instrumentos financieros estructurados, el FMM a corto plazo basará el cálculo del vencimiento en el vencimiento residual hasta la fecha de reembolso legal de los instrumentos; no obstante, en el caso de que un instrumento financiero incluya una opción de venta, el FMM a corto plazo podrá basar el cálculo del vencimiento en la fecha de ejercicio de dicha opción y no en la fecha de vencimiento residual, pero únicamente en el caso de que se cumplan en todo momento todas las condiciones siguientes:

i)

que el FMM a corto plazo pueda ejercer libremente la opción de venta en su fecha de ejercicio;

ii)

que el precio de ejercicio de la opción de venta se mantenga próximo al valor esperado del instrumento en la fecha de ejercicio;

iii)

que la estrategia de inversión del FMM a corto plazo haga muy probable que la opción se ejerza en la fecha de ejercicio.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo segundo, para calcular la vida media ponderada de titulizaciones y pagarés de titulización, el FMM a corto plazo también podrá basar el cálculo del vencimiento, en el caso de instrumentos de amortización, en:

i)

el perfil de amortización contractual de esos instrumentos, o

ii)

el perfil de amortización de los activos subyacentes de los que procedan los flujos de efectivo para el reembolso de dichos instrumentos.

2. Si se exceden los límites previstos en el presente artículo independientemente de la voluntad del FMM o tras el ejercicio de los derechos de suscripción o reembolso, el FMM deberá tener como objetivo prioritario corregir tal situación, teniendo debidamente en cuenta el interés de sus partícipes o accionistas.

3. Todos los FMM a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento podrán adoptar la forma de FMM a corto plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017