Articulo 24 Fomento a la ... ciudadana

Articulo 24 Fomento a la participación ciudadana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Otros órganos de participación ciudadana.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Además de las formas de participación previstas en esta ley, los poderes públicos canarios podrán crear otros órganos o consejos de participación ciudadana, de ámbito general o sectorial.

2. Estos órganos de participación desempeñarán, en la forma que reglamentariamente se determine, funciones de información y asesoramiento de los organismos e instituciones de los diferentes poderes públicos y de la propia ciudadanía. En ningún caso tendrán competencias decisorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010