Articulo 24 Fomento a la participación ciudadana
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»Artículo 24. Otros órganos de participación ciudadana.
Vigente
1. Además de las formas de participación previstas en esta ley, los poderes públicos canarios podrán crear otros órganos o consejos de participación ciudadana, de ámbito general o sectorial.
2. Estos órganos de participación desempeñarán, en la forma que reglamentariamente se determine, funciones de información y asesoramiento de los organismos e instituciones de los diferentes poderes públicos y de la propia ciudadanía. En ningún caso tendrán competencias decisorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010