Articulo 24 Flora y fauna silvestres
Articulo 24 Flora y fauna silvestres

Articulo 24 Flora y fauna silvestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Limitaciones de derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las restricciones y limitaciones establecidas con carácter general por esta Ley para la protección de las especies de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats no generarán indemnizaciones públicas para los afectados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003