Articulo 24 Flora y fauna silvestres
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»Artículo 24. Limitaciones de derechos.
Vigente
Las restricciones y limitaciones establecidas con carácter general por esta Ley para la protección de las especies de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats no generarán indemnizaciones públicas para los afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003