Articulo 24 Finanzas
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Artículo 24. Prescripción

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1. Excepto lo que establezcan las leyes reguladoras de los diversos recursos, el derecho a reconocer o liquidar créditos a favor de la hacienda pública de la comunidad autónoma y el derecho a cobrar los créditos reconocidos o liquidados prescriben a los cuatro años a contar desde que el derecho a liquidar se pueda ejercer y desde que el pago del crédito liquidado sea exigible, respectivamente.

2. El cómputo del plazo de prescripción de los derechos de la hacienda pública de la comunidad autónoma se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley general tributaria.

3. Los derechos de la hacienda pública de la comunidad autónoma declarados prescritos serán dados de baja en las correspondientes cuentas, con la tramitación previa del oportuno expediente, en el cual se deducirán las responsabilidades en que puedan haber incurrido los funcionarios encargados de su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017