Articulo 24 Ferroviaria
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»Artículo 24. Regulación del acceso en la red.
Vigente
1. El Gobierno debe determinar por reglamento los mecanismos para facilitar el establecimiento de la competencia entre operadores de su sistema ferroviario, para cumplir lo establecido por el artículo 31.2.
2. El reglamento al que se refiere el apartado 1 debe establecer el procedimiento de declaración sobre la red y la adjudicación de capacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006