Articulo 24 Fabricación, presentación y comercialización del tabaco
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»Artículo 24. Régimen aplicable a los productos del tabaco novedosos.
Vigente
1. A los productos del tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos del tabaco sin combustión prevista en el artículo 3.af), les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos.
2. A los productos del tabaco novedosos que estén incluidos en la definición de productos del tabaco para fumar prevista en el artículo 3.ae), les será de aplicación, además, lo establecido en este real decreto para este tipo de productos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017