Articulo 24 Explotación A...ollo Rural

Articulo 24 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 24. Normas comunes.

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1. Todas las actuaciones a que se refiere el presente capítulo deberán estar incluidas en planes de obras, aprobados por la Consejería competente en materia de agricultura, salvo que figuren en planes de ámbito nacional o regional aprobados por los organismos competentes.

2. Tanto los planes de obras, mejoras territoriales como los proyectos que desarrollan las mismas deberán cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica vigente.

3. Excepto las actuaciones relativas a la transformación, consolidación, mejora y modernización de regadíos, que se regularán por su normativa propia, las restantes obras y mejoras territoriales se regirán por lo previsto en el presente capítulo.

4. La Consejería competente en materia de agricultura queda facultada para regular por sí misma en las materias de su competencia la coordinación de sus actividades con los distintos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando de éstos dependa el otorgamiento de concesiones, permisos o, en general, el cumplimiento de trámites requeridos por las obras que se lleven a cabo.

5. Las eventuales discrepancias a que diere lugar la regulación conjunta antes mencionada serán resueltas por el Consejo de Gobierno, que decidirá también la dispensa de requisitos o formalidades establecidos por las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004