Articulo 24 Estructuras agrarias

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Artículo 24. Registro de la OGR

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1. La conselleria competente en materia de agricultura mantendrá un registro público actualizado de las OGR autorizadas en cada uno de sus ámbitos territoriales de actuación.

2. Las entidades públicas que deseen constituirse en una OGR harán la solicitud a la conselleria competente en materia de agricultura. La solicitud implicará el compromiso y obligación de regirse en su funcionamiento por esta ley y la normativa que la desarrolle.

3. Se determinarán reglamentariamente las condiciones y requisitos para la autorización de OGR y el procedimiento para su suspensión.

4. Corresponde a la conselleria competente en materia de agricultura, a través de la Red de Tierras:

a) Supervisar el correcto funcionamiento de las OGR y la adopción de medidas correctoras en su caso.

b) Prestar asesoramiento y apoyar a las OGR para el cumplimiento de sus funciones y servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019